SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su demanda y manifestó que los imputados se encuentran indebidamente privados de libertad, porque se presentó un documento que respalda la reparación del daño, tomando en cuenta que se les atribuye la comisión del delito de destrucción y deterioro de Bienes del Estado y el art. 302.I del Código Niño, Niña y Adolescente (CNNA), refiere que a través de este mecanismo puede realizarse una salida alternativa hasta antes de dictarse sentencia, dicha normativa indica que los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte pueden ser susceptibles de una salida alternativa; empero, el Juez demandado omitió valorar la prueba presentada y no aplicó el principio de proporcionalidad, de manera que, debió haber impuesto medidas sustitutivas a la detención preventivas, debiendo considerarse que los adolescentes están perjudicándose en sus labores educativas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- a partir del interés superior como principio que ampara a los menores de edad, por cuyo motivo este Tribunal en acciones de libertad ya prescindió de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- Fragmento 11
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR