SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Carlos Vallejos Flores, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo de la Capital del departamento de Oruro, remitió informe escrito cursante a fs. 23, manifestando que el 22 de noviembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, contra los ahora accionantes, en mérito a la solicitud e imputación Fiscal, por la presunta comisión del delito de destrucción o deterioro de Bienes del Estado, acto procesal en el que se dispuso la detención preventiva de los imputados en el Centro de Reintegración Renacer dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social, en razón a que se determinó los riesgos procesales de fuga y obstaculización, decisión que podía apelarse en el plazo de tres días conforme a lo dispuesto por el art. 314 del CNNA; asimismo, refirió que la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto de 22 de noviembre de 2018, que dispuso la detención preventiva, mediante memorial de 29 de igual mes ya año, situación de la que se colige que dicho trámite se encuentra en consideración por el Tribunal de alzada, motivos por los que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- a partir del interés superior como principio que ampara a los menores de edad, por cuyo motivo este Tribunal en acciones de libertad ya prescindió de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- Fragmento 11
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR