SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0282/2019-S2
Fecha: 24-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de noviembre de 2018, se les imputó formalmente por la presunta comisión del delito de destrucción y deterioro de los Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, deteniéndolos preventivamente en el Centro de Reintegración Renacer dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social, en ese contexto, la autoridad hoy demandada en la Resolución que determinó su situación jurídica no consideró la reparación del daño efectuado por los imputados, omitiendo aplicar el principio de presunción de inocencia y proporcionalidad, perjudicando sus estudios, sin considerar que la reparación integral del daño causado es un modo extraordinario de conclusión del proceso penal sin tomar en cuenta que al haber sido procesados por la presunta comisión de delitos contra la economía nacional, la industria y el comercio, el ilícito es de carácter patrimonial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- , se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus, no es aplicable a los supuestos en los que menores de 16 años, considerados menores infractores, se vean involucrados en la presunta comisión de delitos, por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente
- a partir del interés superior como principio que ampara a los menores de edad, por cuyo motivo este Tribunal en acciones de libertad ya prescindió de la subsidiariedad excepcional que la caracteriza; dada la situación especial de este sector vulnerable de la sociedad que goza de la preeminencia en sus derechos fundamentales, en acciones de amparo constitucional también deberá relegarse el carácter subsidiario que exige la interposición de los medios intra procesales vigentes en forma previa a su activación, tomando en cuenta que un excesivo celo procesal podría poner a la persona afectada -accionante menor de edad- en situaciones no deseadas por el orden constitucional, materializando la transgresión de sus derechos cuando a lo que se propende con la interposición de las acciones de tutela es a lograr la máxima eficacia y tutela de los derechos consagrados por nuestra Norma Suprema
- Fragmento 11
- No procederá la detención preventiva por hechos que se adecuen a delitos contra la propiedad, cuando se devuelva, restituya o recupere la cosa, o ésta no haya salido del dominio de la víctima, o el daño haya sido reparado
- III.3 Análisis del caso concreto
- REVOCAR