SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

a)

El peticionante de tutela, ratificó el memorial de su acción de amparo constitucional y en audiencia añadiendo, manifestó que: a) Dentro de la demanda de regularización de derecho propietario planteado por la tercera interesada Wilma Aramayo Paredes, se tiene como hecho irrefutable que ella ingresó al terreno el 3 de octubre de 2007, así como del Informe de Ordenamiento Territorial que señalaba la existencia de posesión sobrepuesta con el terreno de la accionante; b) Otro punto que se debe tomar en cuenta es que conforme a los arts. 10 y 11 de la Ley 247, desde el 3 de octubre de 2007 hasta el momento de presentada la demanda no transcurrieron cinco años, siendo ello también un hecho irrefutable; por otro lado, tampoco se adjuntaron pago de impuestos por al menos de cinco años anteriores; c) La Resolución es lesiva a los derechos fundamentales porque lesiona el derecho a una resolución motivada, congruente con relación al derecho a una tutela judicial efectiva; desconoce el debido proceso en su mención sustantiva y el derecho a una resolución motivada; así, como vulnera el derecho a la motivación de la resolución por una interpretación inmotivada de los referidos artículos y al momento de considerarse la prueba, se desconoció el derecho al debido proceso por omisión valorativa; d) La justicia constitucional puede revisar la omisión valorativa cuando vulnera el debido proceso, siempre y cuando se realice la carga argumentativa; e) La acción de amparo constitucional, se encuentra debidamente fundamentada, se cumplió con los requisitos, siendo aplicable el estándar más alto en la aplicación de la jurisprudencia constitucional; f) El Auto de Vista ahora cuestionado, no respondió a los agravios sobre la posesión de la demandada que no era anterior a la promulgación de la Ley 247, así se desconoció los derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva; y, g) El art. 2 de la nombrada norma, sostiene que la finalidad es la de regularizar legal y técnicamente el derecho propietario de un bien inmueble destinado a vivienda de aquellas personas que sean poseedoras y beneficiarias sin título y aquellos propietarios que tienen título sujeto a corrección, en ese orden al ser el objeto de la Ley la regulación de derecho propietario y no así la adquisición; además que ninguna persona puede obtener el derecho si no cumple con los requisitos de procedencia.