SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3.
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; a la propiedad y a la tutela judicial efectiva; y, el principio de legalidad; ahora bien, conforme a los derechos ahora alegados de desconocidos en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Sala Primera, con carácter previo a ingresar a determinar si los Vocales ahora demandados, desconocieron las garantías y derechos de la parte accionante con la emisión del Auto de Vista SC1º AV-41/2018 confirmando la Sentencia de 31 de marzo de 2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, que declaró probada en todas sus partes la demanda de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda interpuesta por Wilma Aramayo Paredes contra Pastor Carrazana Jiménez -hoy impetrante de tutela-, le compele aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela; sin embargo, ello no limita ni impide a que los actos y resoluciones pronunciadas a momento de administrar justicia ordinaria escapen del examen y control de la jurisdicción constitucional relacionada al cumplimiento del debido proceso en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados por toda autoridad dentro de un estado democrático de derecho.
En ese marco, realizada la aclaración precedente y siendo que en el caso lo que se denuncia es el desconocimiento al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, permite a este Tribunal que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pueda efectuar el examen correspondiente limitando su análisis a la dimensión de vulneración al debido proceso en los referidos componentes.
En ese sentido, el accionante acude a esta jurisdicción constitucional a fin de que a través de la tutela de la acción de amparo constitucional, se deje sin efecto el Auto de Vista SC1º AV-41/2018 y se pronuncie una nueva resolución; en ese contexto, se debe analizar si los argumentos jurídicos que son base de esa determinación pronunciada por los Vocales de la Sala Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia 31 de marzo de 2017, fue pronunciada desconociendo los marcos del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las
- Fragmento 14
- III.2. Jurisprudencia reiterada, sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- el valor justicia,
- Fragmento 17
- congruencia
- III.3.
- i)
- Fragmento 21