SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0289/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

III.3.

El peticionante de tutela, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; a la propiedad y a la tutela judicial efectiva; y, el principio de legalidad; ahora bien, conforme a los derechos ahora alegados de desconocidos en la presente acción de amparo constitucional, este Tribunal Constitucional Plurinacional a través de su Sala Primera, con carácter previo a ingresar a determinar si los Vocales ahora demandados, desconocieron las garantías y derechos de la parte accionante con la emisión del Auto de Vista SC1º AV-41/2018 confirmando la Sentencia de 31 de marzo de 2017, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Tarija, que declaró probada en todas sus partes la demanda de regularización de derecho propietario de inmueble urbano destinado a vivienda interpuesta por Wilma Aramayo Paredes contra Pastor Carrazana Jiménez -hoy impetrante de tutela-, le compele aclarar que la jurisdicción constitucional no es una instancia más dentro de la jurisdicción ordinaria de donde emergen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales del peticionante de tutela; sin embargo, ello no limita ni impide a que los actos y resoluciones pronunciadas a momento de administrar justicia ordinaria escapen del examen y control de la jurisdicción constitucional relacionada al cumplimiento del debido proceso en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que deben ser respetados por toda autoridad dentro de un estado democrático de derecho.

En ese marco, realizada la aclaración precedente y siendo que en el caso lo que se denuncia es el desconocimiento al derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia, permite a este Tribunal que de acuerdo a la jurisprudencia establecida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pueda efectuar el examen correspondiente limitando su análisis a la dimensión de vulneración al debido proceso en los referidos componentes.   

En ese sentido, el accionante acude a esta jurisdicción constitucional a fin de que a través de la tutela de la acción de amparo constitucional, se deje sin efecto el Auto de Vista SC1º AV-41/2018 y se pronuncie una nueva resolución; en ese contexto, se debe analizar si los argumentos jurídicos que son base de esa determinación pronunciada por los Vocales de la Sala Mixta Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que confirmó la Sentencia 31 de marzo de 2017, fue pronunciada desconociendo los marcos del debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia.