SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1

Fecha: 22-May-2019

1)

En el derecho a la réplica refirió que: 1) Si bien se le otorgó la palabra al “Dr. Guzmán” dejó sentado que las copias que se tienen en audiencia, aún no han llegado al Juzgado, por cuanto no tiene valor para fundar una resolución; 2) El abogado referido, señaló la existencia de un proceso interno donde se determinó la destitución de ambos trabajadores, no correspondiendo a la justicia constitucional pronunciarse al respecto; toda vez que, se desconocía la existencia de dicho proceso; máxime, si no presentó documentación alguna y solo se hizo referencia a que los trabajadores fueron sometidos al antedicho proceso interno disponiéndose la desvinculación de los mismos; por lo que, no se pudo alegar que la conminatoria vulneró su derecho al debido proceso; siendo que, por negligencia o por inexistencia del mencionado proceso, no presentaron antecedentes al respecto; 3) El Tribunal de garantías, solo puede revisar si existe la conminatoria y si fue cumplida o no; 4) Como se refleja en el informe JDTS/UI/099/2018 de 16 de julio, realizado por la Inspectora de Trabajo del departamento de Santa Cruz, la parte demandada tuvo la oportunidad de acreditar con documentación idónea la existencia del proceso interno, limitándose a adjuntar fotocopias de sentencias constitucionales; 5) No existe nexo causal entre los hechos y los derechos; 6) La interposición de recursos en materia administrativa no suspenden la ejecución de la conminatoria; y, 7) En ningún momento se pidió el pago de beneficios sociales; empero, se solicitó el pago de sueldos y salarios devengados .

En vía de complementación, manifestó que, se pronuncie respecto a la tutela que se solicitó; es decir, la reincorporación más el pago de los salarios devengados; toda vez que, los trabajadores están cuatro meses sin percibir sueldos y la norma señala que cuando existe un despido arbitrario a juicio del Ministerio de Trabajo, también se ordena el pago de salarios devengados, por lo que -se reitera-, no se está solicitando el pago de beneficios sociales.

Wilfredo Tarqui Copajira, Jefe Departamental de Trabajo del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Respecto a la falta de competencia para conocer casos en materia laboral la misma está determinada por las Resoluciones Ministeriales (RRMM) 868, 895 y Decreto  Supremo (DS) 28699, los cuales facultan conocer procesos de reincorporación laboral como lo es en el presente caso, haciendo notar que los trabajadores no son de un área de higiene que tenga que ver con el procesamiento de alimentos, teniendo oficios de eléctrico mecánicos y realizan el acullico de coca, para aguantar las altas horas extras; y, 2) Si bien presentaron documentación en la que el Ministerio de Trabajo homologó su Reglamento, a la fecha existe una impugnación por parte de la Federación de Fabriles debido a que parte del reglamento no está adecuado a los principios que establece la Constitución Política del Estado, una vez compulsada la documentación se emitió la Conminatoria de Reincorporación.