SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida y la alimentación y el reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad y los principios de inmediatez y subsidiariedad; toda vez que, la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 070/2018 de 23 de julio, emitida a su favor por la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz.
De la relación de antecedentes cursantes en el expediente constitucional se tiene que, Juan Picha Pascual y Benigno Condo Fuentes -hoy accionantes-, prestaban sus servicios como, Ayudante de Mantenimiento y Técnico de Mantenimiento Mecánico, respectivamente; bajo tal contexto, los impetrantes de tutela, alegan que la parte demandada pretendió que firmen sus renuncias y ante la negativa fueron despedidos intempestivamente por la supra referida empresa.
Por lo descrito precedentemente, presentaron denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, instancia administrativa que previa audiencia de conciliación e informe de la inspectoría de trabajo, en la que se constató la vulneración de sus derechos laborales, emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 070/2018 de 23 de julio, a fin de que la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., proceda a la inmediata reincorporación de los peticionantes de tutela al mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan.
Mediante Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB 048/2018 de 27 de agosto, elaborado por Julio Cesar Choque Saramani, Inspector de Trabajo de la citada jefatura, señaló que el 13 de agosto del mismo año se constituyó en instalaciones de la empresa demandada, oportunidad en la que conversó con Daniel Solíz Murillo que se identificó como Jefe de Fábrica y señaló que se remitió una nota a RR.HH y son ellos quienes disponen al respecto, sin precisar el contenido de la misma, afirmando que no se dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación citada supra, corrobora esta negativa, el planteamiento del recurso de revocatoria por parte de la empresa demandada, que mereció la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 067/18 de 11 de septiembre de 2018, que confirmó la conminatoria aludida, determinación contra la cual la representante legal de la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., planteó recurso jerárquico.
En ese contexto, de acuerdo a los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, todo trabajador en caso de despido injustificado podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia administrativa que por medio de sus Jefaturas Departamentales y/o Regionales de Trabajo, emitirá la correspondiente conminatoria de reincorporación, una vez se pruebe dicho despido injustificado, esta comprobación y la consiguiente emisión de la conminatoria de reincorporación será resultado de un análisis razonado en cada caso en particular en la que se verifique si realmente existía un despido injustificado o por el contrario surgieron una o más justificaciones o causales bajo el principio de razonabilidad, que motiven a una desvinculación laboral, conforme al art. 16 de la LGT y art. 9 del Decreto Reglamentario, en su caso por contravención al Reglamento Interno.
En el presente caso, si bien cursa Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 070/2018 de 23 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, por el que conminó a la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., la inmediata reincorporación de los accionantes al mismo puesto que ocupaba y reponiendo los sueldos devengados, manteniendo su antigüedad y demás derechos que correspondan; sin embargo, cursan en antecedentes Resoluciones Finales 049/2018 y 050/2018 ambas de 3 de julio, por el que la Comisión de Sustanciación de Proceso Interno de la citada empresa, en aplicación del Reglamento Interno, determina responsabilidad por parte de Juan Picha Pascual y Benigno Condo Fuentes, en cuanto al incumplimiento de lo establecido en el contrato de trabajo, incurriendo en causal de desvinculación laboral establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT, así como en el art. 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario. Posteriormente se instruye a la Gerencia de RR.HH, emita Memorando de Desvinculación, realizando el pago de los beneficios sociales conforme a ley (Conclusión II.5.); elaborándose los Memorandos GRH-1158/18 y GRH-1159/18 ambos de 5 de julio de 2018 (fs.67 y 68) por los que se prescindió de su función laboral.
En los referidos Memorandos, de manera clara y taxativa refieren que fruto de la instauración de procesos internos en la que fueron escuchados los trabajadores sumariados, se dispuso por la destitución de sus fuentes laborales, por haber incumplido con lo establecido en sus contratos de trabajos respectivos, en lo que concierne a la Cláusula Décima Primera, referente al incumplimiento de todas las normas de buenas prácticas de manufacturas; lo que pone de manifiesto que, en la situación jurídica de los ahora solicitantes de tutela, existía una causal justificada de remoción de sus fuente laborales.
A lo mencionado, habrá que agregar que la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, bajo el endeble argumento de no acreditar los procesos disciplinarios internos seguidos a los ahora peticionantes de tutela, obvió analizar dichos actuados inherentes al despido y por el contrario, conminó a la empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., la inmediata reincorporación de los accionantes al mismo puesto que ocupaban y reponiendo los sueldos devengados; desconociendo dicho antecedente fáctico, por el que se advierte la existencia de un despido en mérito a los procesos disciplinarios internos que se siguieron contra los ahora impetrantes de tutela, cuyo resultado fue la emisión de los Memorandos GRH-1158/18 y GRH-1159/18, en los que de manera clara y taxativa refieren que fruto de procesos internos fueron removidos de sus fuentes laborales.
Conforme a lo descrito en los párrafos precedentes y dentro de los lineamientos normativos y jurisprudenciales contendidos en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se debe señalar que las conminatorias de reincorporación, deben analizar en cada caso en particular sobre la o las causas justificadas o no de desvinculación laboral, toda vez este actuado administrativo laboral debe ser fruto de un análisis razonado de la naturaleza jurídica de la relación laboral del trabajador y la situación jurídica de su posible desvinculación laboral, a efectos de garantizar justamente la eficacia de las conminatorias de reincorporación laboral.
A lo mencionado, habrá que agregar que si los trabajadores estiman que su destitución fue ilegal o injustificada, cuentan con la vía procesal jurisdiccional laboral de demanda de reincorporación a su fuente laboral, en todo caso, esta jurisdicción constitucional no es la vía idónea para ingresar a analizar sobre el fondo que justificara la remoción de sus fuentes laborales; en tal sentido no se advierte que los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral de los accionantes hubiesen sido vulnerados, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
En cuanto a los derechos a la vida, alimentación, al reconocimiento a su personalidad, capacidad y dignidad, a más de su mención la parte accionante no demostró de qué forma estos hubiesen sido vulnerados, limitándose a su enunciación; no advirtiendo tampoco esta jurisdicción de forma objetiva la denunciada lesión a derecho a la vida; así también en cuanto a los invocados principios de “inmediatez” y “subsidiariedad”, dentro de la dogmática constitucional se encuentre relacionados con los axiomas que respaldan la labor de la jurisdicción ordinaria y las que rigen la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas, no teniendo a partir de ello relación con la problemática traída a colación en esta acción de defensa; por lo que, respecto a los mismos también corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral a tiempo de considerar la obligato
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20