SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta la problemática planteada, se advierte que los argumentos contenidos en la Resolución 11/18 de 25 de octubre de 2018, no corresponden al caso de análisis, por cuanto en la misma se hace referencia como parte demandada “IMCRUZ COMERCIAL S.A.”, además de mencionar que la conminatoria -extrañada en su cumplimiento- fue emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba, extremos que impele a este Tribunal a llamar la atención al Juez de garantías, ante la divergencia evidenciada y que en definitiva generan no solo confusión para los sujetos procesales sino que incumple la labor primordial que es velar porque en la resolución de este tipo de acciones tutelares se observen de forma efectiva en todas sus connotaciones los derechos y garantías constitucionales
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral a tiempo de considerar la obligato
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20