SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
a)
Los impetrantes de tutela, a través de su abogado ratificaron los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándolo en audiencia señalaron que: a) Juan Picha Pascual y Benigno Condo Fuentes, ingresaron a trabajar a la empresa el 6 de mayo de 2011 y el 11 de agosto de 2015 respectivamente; sin embargo, un tiempo atrás comenzaron una serie de hostigamientos, por el hecho de que uno de ellos acullicó coca, se inició una persecución contra ambos; es así que, son citados a “las oficinas” para pedirles que firmen sus cartas de renuncia, indicándoles que si no lo hacen del mismo modo serían despedidos; b) Se acudió a la “…dirección departamental del trabajo…” (sic), que luego de la revisión de antecedentes y de una audiencia donde ambas partes tienen la oportunidad de presentar sus descargos, se emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTSC/CONM 070/2018 de 23 de julio; c) El Inspector de trabajo verificó que la conminatoria no fue cumplida, vulnerando derechos y garantías constitucionales, siendo que la misma es de cumplimiento obligatorio, teniendo el derecho de impugnarlas vía recurso de revocatoria y jerárquico, lo cual no implica la suspensión de la ejecución de la conminatoria, correspondiendo al Tribunal de garantías viabilizar la tutela provisional del derecho al trabajo; y, d) De la documentación presentada no se evidencia poder alguno “…que faculta al doctor Guzmán hacer defensa en procesos orales…” (sic), solamente le faculta a presentar una acción de amparo constitucional pero de ninguna manera a defender dicha acción de defensa.
En uso de su derecho a la dúplica manifestó que: a) Si bien señaló que, debe limitarse a la verificación del cumplimiento de la conminatoria, no puede pretenderse hacer cumplir una que fue emitida de manera ilegal y contraria a las normas; b) Se demostró el incumplimiento a los contratos por parte de los impetrantes de tutela; toda vez que, los prenombrados tenían conocimiento de ello, sabían sus obligaciones y prohibiciones; no obstante, recibieron varias llamadas de atención por el mismo hecho, “…infringiendo sus contratos de trabajo…” (sic); c) Respecto a que se está confundiendo beneficios sociales con sueldos devengados, en el informe y en la disposición se menciona ambos conceptos, haciendo alusión a que no concierne a esta instancia determinar si corresponde o no el pago de sueldos devengados; sino, la misma debe ser analizada por la jurisdicción competente; y, d) Se tiene conocimiento que se pagaron los beneficios sociales y el uso y goce de estos resulta contradictorio; siendo que las normas establecen que pueden solicitar su reincorporación u optar por el pago de los beneficios sociales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral a tiempo de considerar la obligato
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20