SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
concedió
El Juez Público de Familia Segundo del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 11/18 de 25 de octubre de 2018, cursante de fs. 151 vta. a 158 vta., concedió la tutela solicitada y en vía de complementación ordenó la cancelación de sueldos devengados, indicando que, ante la solicitud del coaccionante Rodrigo Noel Caro, la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/31/2015 para la empresa IMCRUZ COMERCIAL S.A., lo reincorpore inmediatamente al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, mas pago de salarios devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de reincorporación en el plazo máximo de setenta y dos horas; determinación administrativa que fue validada a través de la Resolución Administrativa 106/2015 y confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico RM 649/15, lo que implica que pese a que la empresa demandada tomo conocimiento de la referida decisión cuando planteo los recursos de impugnación , así como cuando solicito junto con Notario de Fe Publica la materialización de su reincorporación el 5 de octubre de 2015, este incumplió con la misma vulnerando sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud, a la alimentación y a la vida; debiendo por ello otorgar la tutela de manera provisional, en tanto que la jurisdicción ordinaria ya iniciada, establezca si hubo o no despido ilegal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral a tiempo de considerar la obligato
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20