SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0294/2019-S1
Fecha: 22-May-2019
i)
La empresa Granja Avícola Integral Sofía Ltda., a través de su representante legal, en audiencia, refirió que: i) El reglamento interno de la empresa establece la existencia de procesos internos y en el caso en concreto se determinó la existencia de incumplimiento a los contratos de trabajo; consiguientemente, se emitieron memorandos de despido justificado, que fueron notificados a los impetrantes de tutela; ii) Ante la existencia de los referidos procesos internos el Ministerio de Trabajo debió declinar competencia, sin emitir la Conminatoria de reincorporación; iii) Si estimaron que su destitución fue ilegal, debieron acudir a la judicatura laboral; iv) Los peticionantes de tutela no hicieron una exposición del por qué piensan que sus derechos fueron vulnerados o afectados; v) Los beneficios sociales fueron cancelados, no adeudando ningún pago a los accionantes; por ende, no es competencia de la justicia constitucional establecer si corresponde o no pago alguno; y, vi) La acción tutelar planteada, no cumplió con los requisitos mínimos de causalidad entre hechos y derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la relación laboral a tiempo de considerar la obligato
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 20