SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
1)
El accionante a través de sus abogados, se ratificó en el tenor integro de la demanda de acción de amparo constitucional, y en uso de su derecho a la réplica, respecto a lo expuesto por el demandado, expresó que: 1) Respecto a la subsidiariedad que señaló el demandado, se tiene que el solicitante de tutela no participó en el Consejo Facultativo que determinó la supresión de la materia; asimismo, no es evidente que hubiese solicitado su reincorporación ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, puesto que la citación que hizo llegar dicha instancia al demandado, fue para aclarar su situación laboral y la supresión de la carga horaria; 2) Por lo que solicitó se conceda la tutela, observando de manera conjunta los derechos reconocidos por el Consejo Universitario a normativa contenida en el Reglamento docente así como la Norma Suprema en aplicación del principio pro homine; y, 3) A continuación modificó en parte su pretensión, señalando que se deje sin efecto la Resolución del Consejo 030/2018 de 8 de mayo, toda vez que, recién tuvo conocimiento de la referida decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR