SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
II.8.
II.8. Por Nota Rect. 872/18 de 25 de septiembre de 2018, Juan Ríos del Prado, Rector de la UMSS, dirigida a Milton Campero Gutiérrez, señaló que habiendo efectuado la consulta al departamento de Asesoría Legal de la Universidad mencionada se expidió el Informe AL 1928/2018 de 10 de septiembre, mismo que adjunta, emitido por Magdalena Fernández Gutiérrez, Asesora Legal de la UMSS del departamento de Cochabamba, que sobre el reclamo presentado por el ahora impetrante de tutela referido a la supresión de la carga horaria en la carrera de Administración de Empresas, concluyó que corresponde que dicha solicitud sea remitida al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, en merito a la nota RECT 1232/17 de 29 de noviembre de 2017 (fs. 133).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR