SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución de Consejo de Carrera 009/2017 de 7 de marzo, posteriormente ratificada mediante Resolución Vice-Rectoral R.V.R. 0159/17 de 13 de marzo de 2017, fue designado docente de la materia de Práctica Empresarial en la Carrera de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSS del departamento de Cochabamba; sin embargo, cuando ejercía dicha cátedra, se determinó suprimir la materia en aplicación de la Resolución del Consejo Universitario R.C.U. 26/11 de 28 de junio de 2011, trasladándose la misma a la Carrera de Ingeniería Comercial con la designación de Práctica Profesional, sin designarle docente de la misma; posteriormente, el 20 de agosto de 2018, fue despedido injustificadamente ni causa o motivo y tampoco consideró que gozaba de estabilidad laboral por inamovilidad laboral.

Ante tal despido intempestivo y carente de justificativo legal presentó cartas de 20, 23 de agosto y de 2 de octubre todos de 2018, ante el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Presidente del Consejo Facultativo, solicitando se le restituya la materia y la carga horaria suprimidas ilegal e indebidamente, acompañando a su pretensión fotocopias de la determinación que dispone la supresión de la materia y lo no designación como docente, las cuales no fueron respondidas; asimismo, el 27 de agosto de 2018, presentó una carta a la autoridad Rectoral, informando en similar sentido, obteniendo como respuesta la nota cite Rect. 872/18 de 25 de septiembre de 2018 a la que se adjuntó el Informe del Asesor Legal AL 1928/2018 de 10 de septiembre, mismo que estableció que su petición debe ser remitida al Decano para su consideración por dicha autoridad en el marco de sus atribuciones conferidas por el Estatuto Orgánico. Sin embargo, pese a ese Informe que es obligatorio y de inmediato cumplimiento, conforme a la normativa universitaria, el Decano se negó a cumplirlo, desconociendo anteriores precedentes como la referida en la Resolución Rectoral 1232/17 de 29 noviembre de 2017, que prohíbe la rebaja de la carga horaria; hechos que constituyen lesión a sus derechos fundamentales al trabajo, a la remuneración justa y a la dignidad impidiéndole acceder a un salario para su sustento y el de su familia, que le permita una vida digna.

Razones por las que interpone la demanda contra el Decano al ser el mismo representante también del Consejo Facultativo, no siendo necesario demandar a todos los miembros de dicha instancia universitaria; asimismo, respecto a la subsidiariedad, no es necesario agotar la instancia del Consejo Universitario, al no ser una vía idónea ni efectiva de reclamo conforme establece la jurisprudencia constitucional.