SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Primera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 255 a 260 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo, la restitución del derecho al trabajo “en su elemento esencial del derecho” (sic) a una justa remuneración, a la dignidad y el principio a vivir bien, conminando a la autoridad demandada proceda a la restitución de la carga horaria y viabilice por la sección que corresponda, el pago de los salarios y demás derechos sociales; bajo los siguientes fundamentos: a) Con relación a que el accionante debió acudir previamente ante el Vicerrector de la Universidad, de la jurisprudencia citada queda claro que no resulta exigible el agotamiento de los medios o recursos ordinarios cuando las vías ordinarias existentes no son las adecuadas para la protección del derecho presuntamente vulnerado, y que en el presente caso, en aplicación del principio de celeridad y la protección inmediata de los derechos fundamentales, no correspondía recurrir al Consejo Universitario; b) Con la apertura de la jurisdicción laboral, no tenía el accionante la obligación de agotar la vía, por la naturaleza de la acción de defensa de no formalismo; c) Aquellas medidas que de manera injustificada impidan el ejerció del derecho al trabajo, se constituyen en lesivas y merecen la protección que brinda la acción de amparo constitucional; por cuanto resulta un deber del Estado garantizar las fuentes de trabajo en sus diferentes circunstancias; d) Remarcar que el derecho al trabajo se encuentra directamente relacionado con los derechos a la dignidad humana, a la remuneración justa, a la vida de una persona y de su familia, para el aseguramiento de su existencia, subsistencia y desarrollo acorde a su condición de seres humanos; e) Se constató de la prueba presentada, consistente en boletas de pago e Informe Legal A.L. 1928/2018 de 10 de septiembre, que se vulneró los límites de la carga horaria conforme la normativa universitaria; f) Respecto a la modificación del petitorio, en sentido de dejar sin efecto la Resolución del Consejo Facultativo 030/2018, no tuvo conocimiento de la misma ni las partes y solo fue formulada en audiencia; por lo que, no es posible pronunciarse con relación a la misma; y, g) Respecto a las costas, estas no pueden condenarse en razón al art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental –Ley 1178 de 20 de julio de 1990– concordante con el Decreto Supremo (DS) de 22 de junio de 1992.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR