SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Fecha: 29-May-2019
i)
Elmer Pérez Amador, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y Presidente del Consejo Facultativo, de la UMSS, por intermedio de sus abogados, manifestaron lo siguiente: i) El solicitante de tutela tiene la calidad de asistente y no así de docente titular, por lo que no corresponde a una fuente laboral de carácter indefinido; ii) La materia de Práctica Empresarial no fue suprimida, ya que en uso de sus facultades procedió a crear y cerrar grupos; iii) El accionante fue invitado solo por semestres para dictar la materia de Práctica Profesional, hecho que también se produjo en la gestión 2018, pero solo por un semestre; iv) Conforme se tiene de la normativa universitaria se reconoce tres tipos de docentes, y el solicitante de tutela es un docente extraordinario o invitado, establecido en el art. 9 y 12 de Reglamento de Docencia, por lo cual es llamado únicamente a colaborar por un tiempo definido, lo que dure su nombramiento; v) Conforme a lo previsto por el art. 134 del Estatuto Universitario de la UMSS, su persona no tiene atribución para el retiro del personal y no afectó las cincuenta y seis horas de trabajo que tenía el impetrante de tutela ni su salario; y los llamados a solucionar el problema, son el Vicerrector y el Consejo Facultativo; vi) El Informe Legal AL 1928/2018, no constituye una resolución que deba ser cumplida, por cuanto dicho Informe solo concluyó en que sea remitido al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas; vii) No se cumplió con el principio de subsidiariedad por cuanto el accionante no demando al Vicerrector, lo que constituye inobservancia de lo determinado en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, viii) El solicitante de tutela acudió ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, el 30 de septiembre de 2018, solicitando la restitución de su trabajo; por lo que, no tiene agotada la vía administrativa de reclamo, debiendo considerarse las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0237/2017-S3 de 23 de marzo y 1305/2016-S3 de 23 de noviembre; la SC 0124/2011-R de 29 de junio; Por todo lo expuesto solicitó se deniegue la tutela demanda.
En audiencia a través de su abogado, con derecho a la dúplica, añadió que, el accionante no mencionó ni acudió a la vía laboral administrativa para solicitar la reincorporación, pero en la acción tutelar en el petitorio solicitó se conceda la tutela de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a una remuneración; por lo que, su demanda es confusa ya que confunde relaciones laborales y académicas; existiendo subsidiariedad al no existir una conminatoria para restituir la materia solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- a partir de la nueva visión de un Estado Social de Derecho; la estructura normativa en sus diferentes ámbitos está dirigida en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral
- con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- Fragmento 22
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- REVOCAR