SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0296/2019-S4

Fecha: 29-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la dignidad y a una remuneración justa; y, al “principio del vivir bien”; toda vez que, fue designado como docente de la materia de Práctica Empresarial, de la Carrera de Administración de Empresas de la UMSS y luego de haber refrendado su designación, intempestivamente y sin previo aviso, la materia fue suspendida para la gestión “II/2018” –segundo semestre‒, en cumplimiento de la Resolución del Consejo Universitario R.C.U. 26/11 de 28 de junio y no obstante que envió varias cartas reclamando la restitución de la citada materia, solo el Rector de la UMSS, respondió a su petición, estableciendo que debía remitirse la solicitud al Decano de la Facultad de Ciencias Económicas.

Una vez identificada la problemática planteada, es preciso señalar que conforme el desarrolló del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Norma Suprema instituye a la presente acción de defensa, como un mecanismo de protección de los derechos y garantías constitucionales, puesto al alcance de toda persona que sufra amenaza, restricción o vulneración a sus derechos reconocidos en la Ley Fundamental, siendo su objeto principal el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos y garantías conculcados; sin embargo, se establece como uno de sus requisitos o elementos esenciales, el previo agotamiento de todos los medios intraprocesales, antes de interponer la acción, pues la tutela que brinda este mecanismo extraordinario está referida a los casos en que han sido agotados los medios que la ley otorga, lo que constituye su característica de subsidiariedad y evita que pueda ser utilizado como un medio alternativo o sustitutivo de protección, ya que ello desnaturalizaría su esencia jurídica.

Conocido el objeto procesal demandado, corresponde inicialmente realizar la verificación constitucional del presupuesto de procedencia de esta acción de defensa relacionado con la activación de la acción tutelar, en ese contexto, de los antecedentes remitidos ante este Tribunal se tiene que el accionante fue designado docente de la materia de Práctica Empresarial en la Carrera de Administración de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras de la UMSS del departamento de Cochabamba, por Resoluciones de Consejo de Carrera 009/2017 de 7 de marzo y R.V.R. 0159/17 de 13 de marzo de 2017; sin embargo, según alegó fue suprimida la asignatura que dictaba injustificadamente y sin previo aviso, omitiendo considerar las normas de la UMSS en aplicación la Resolución de Rectorado R.C.U. 26/11 de 28 de junio de 2011.

Empero de la revisión del expediente se tiene, del Acta del Consejo Facultativo 2018-2021 010/2018, que en sesión ordinaria Elmer Pérez Amador, Decano y Presidente del Consejo Facultativo –ahora demandado– propuso el cierre de la materia de Práctica Empresarial de la Carrera de Administración de Empresas grupo 1, y que con esa carga horaria planteó crear la materia de Práctica Profesional de la Carrera de Ingeniería Comercial de la misma Universidad indicada; para posteriormente pronunciar la Resolución del Consejo Facultativo 2018-2021 075/18 de 13 de agosto de 2018, aprobando las modificaciones en la Oferta Curricular de las Carreras de Economía y Administración de Empresas de la UMSS, entre otras, para la gestión “II/2018”.

En ese contexto resulta necesario señalar que el impetrante de tutela no observó la jurisprudencia respecto a la protección de la estabilidad laboral; conforme establece el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; toda vez que, si consideraba vulnerado el señalado derecho y que se hubiese realizado un despido intempestivo e injustificado, debió activar el procedimiento administrativo sumarísimo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba siguiendo el trámite previsto por el D.S. 0495, es decir hasta que la indicada instancia, notifique al empleador con la conminatoria de reincorporación y solo en caso de persistir la desvinculación laboral, recién activar la acción de amparo constitucional; al respecto, de acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción, se evidencia que como efecto de la denuncia presentada por el accionante ante la mencionada instancia administrativa laboral, emitió la primera citación a la autoridad –ahora demandada– para que responda a la misma; sin embargo, no existe evidencia que la denuncia hubiera culminado con la emisión de una conminatoria de reincorporación laboral, de tal forma que no culminó con el trámite que la citada norma exige con carácter previo a plantear la acción de amparo constitucional, por lo que en aplicación de la jurisprudencia glosada precedentemente no corresponde ingresar al análisis del fondo de la problemática que formula la presente acción tutelar.