SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

a)

El accionante, mediante su abogado, reiteró los argumentos de su acción tutelar presentada y la amplió señalando que: a) En la Resolución 048/2017, no se realizó una exposición de los hechos que motivaron la sanción que se le impuso, pues simplemente se limita a señalar que fue impuesta en razón a “la demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites inherentes a la competencia del funcionario”; sin embargo, no explica en qué consistió la retardación; b) Asimismo, de manera incongruente, el Juez Sumariante señaló que se habría excusado de manera ilegal, sin considerar que ese instituto tiene un tratamiento especial en el Reglamento 20/2018, que establece que “la excusa para considerarse falta disciplinaria tiene que merecer una observación y una ratificación de la Sala Disciplinaria, que en definitiva reconoce si ha habido legalidad o ilegalidad en la excusa” (sic); y, c) En ese sentido, el Juez Sumariante no tiene la facultad para determinar la legalidad o ilegalidad de la excusa.