SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
a)
El accionante, mediante su abogado, reiteró los argumentos de su acción tutelar presentada y la amplió señalando que: a) En la Resolución 048/2017, no se realizó una exposición de los hechos que motivaron la sanción que se le impuso, pues simplemente se limita a señalar que fue impuesta en razón a “la demora injustificada en el procesamiento de todo tipo de trámites inherentes a la competencia del funcionario”; sin embargo, no explica en qué consistió la retardación; b) Asimismo, de manera incongruente, el Juez Sumariante señaló que se habría excusado de manera ilegal, sin considerar que ese instituto tiene un tratamiento especial en el Reglamento 20/2018, que establece que “la excusa para considerarse falta disciplinaria tiene que merecer una observación y una ratificación de la Sala Disciplinaria, que en definitiva reconoce si ha habido legalidad o ilegalidad en la excusa” (sic); y, c) En ese sentido, el Juez Sumariante no tiene la facultad para determinar la legalidad o ilegalidad de la excusa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
- …a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- Fragmento 17
- III.3. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)