SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

i)

Juan Belisario Vargas Burgoa, en calidad de tercer interesado, mediante informe de 22 de noviembre de 2018, cursante a fs. 363 y vta., y en audiencia, mediante su abogado señaló: i) Falta de legitimación pasiva de los demandados, en razón a que la presente acción de defensa no se dirigió contra la Sala Plena del Consejo de la Magistratura; ii) Por otro lado, refiere que la acción de amparo constitucional no tutela principios sino derechos, y a través de la presente acción tutelar se pretende la tutela de los primeros, razón por la que solicita se deniegue la misma; iii) Que en la Resolución 48/2017 no se observa falta de fundamentación, motivación y congruencia; toda vez que, la sanción impuesta al ahora accionante, emerge a raíz de la dilación en la que este habría incurrido como consecuencia de su excusa ilegal; y, iv) Finalmente, refiere que esta acción de amparo constitucional “está fuera de contexto legal, ya que su único fin es no cumplir con una sanción que se le ha impuesto (al hoy accionante) ante la notoria falta grave a la Ley 025” (sic).

A partir de lo señalado, esta Sala concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: i) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; ii) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: ii.a) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; ii.b) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y, ii.c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; iii) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tarea o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, iv) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando tengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales” (el resaltado es nuestro).