SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0299/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
declaró
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 356 a 361 vta., y declaró “improcedente” la acción de defensa interpuesta, de acuerdo a los siguientes argumentos: a) La presente acción tutelar fue dirigida contra Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, actuales Consejeros; Emilio Osvaldo Patiño Berdeja, Magdalena Teodora Alanoca Condori y Wilber Choque Cruz, ex Consejeros, del Consejo de la Magistratura; empero, el hoy accionante no consideró que la cuestionada Resolución Jerárquica fue emitida por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, de la cual es presidente Gonzalo Alcón Aliaga, mismo que no fue demandado; en ese sentido, ante una eventual concesión de la tutela, el miembro que no fue demandado no tendría la obligación de pronunciar una nueva resolución; y, b) En consecuencia, a la luz de la abundante jurisprudencia constitucional, en entre ellas la SCP 0520/2013 de 19 de abril, al haberse dirigido la presente acción de defensa contra dos de los tres miembros del Pleno del Consejo de la Magistratura, se configura la falta de legitimación pasiva; razón por la cual, no es posible ingresar a analizar el fondo de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- declaró
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:
- …a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisa que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- Fragmento 15
- arbitrariedad
- Fragmento 17
- III.3. Tratándose de resoluciones emitidas por entes colegiados, la acción de amparo constitucional debe dirigirse contra todos los miembros que la suscribieron
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 21
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)