SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

a)

Manuel Ortiz Arias, por intermedio de su abogado en audiencia, refirió: a) El ahora accionante ya presentó con anterioridad una acción de amparo constitucional y en la presente acción de defensa no ha podido demostrar ni determinar cómo se estarían vulnerando sus derechos y garantías constitucionales puesto que el proceso que se le inició por pago de beneficios sociales y sueldos devengados ya estaría en ejecución de sentencia; b) Dentro del referido proceso se notificó al ahora accionante de manera personal con liquidación emitida por el Banco Central de Bolivia (BCB), la cual no fue objeto de apelación, ni mucho menos interpuso un recurso de defensa contra esa supuesta vulneración al reajuste en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s); “por dejadez del ciudadano que hoy intenta valerse, o sumirse de victima a una violación a sus derechos constitucionales” (sic); c) Asimismo fue notificado con el “Auto” donde se conmina a pagar una suma líquida y exigible, que podía ser objeto de impugnación, si consideraba que se estarían vulnerando sus derechos, al no realizarlo dio por consentido el acto; d) Presentó una serie de memoriales solicitando se haga efectivo el pago del monto retenido dentro el proceso laboral que se le sigue, siendo que la Jueza no puede ordenar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que se cancele el mismo, puesto que ese procedimiento sería ilegal, lo que debería solicitar es el descongelamiento de sus cuentas así sacar el dinero y a través de los depósitos judiciales hacer el deposito correspondiente; y, e) En este caso el más perjudicado es el trabajador puesto que ya son seis años de espera que se le haga efectivo el pago como un derecho constitucional a la labor que ejerció; por lo que, pide se declare “IMPROCEDENTE” la presente acción tutelar.