SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
REVOCAR
De ahí que el mencionado fallo constitucional, concluyó por: “REVOCAR la Resolución 50/18 de 16 de noviembre, cursante de fs. 42 a 45, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la emisión del mandamiento de apremio por el total del monto actualizado y la falta de respuesta al accionante respecto a su primer pedido de efectivización del pago de beneficios sociales, y 2° Disponer lo siguiente: a) Dejar sin efecto el Mandamiento de apremio librado contra Ramón Aguilera Aguilera, el 29 de octubre de 2018; y, b) Que las autoridad demandada, para el caso de que aún persiste el incumplimiento de pago del saldo de la obligación, libre nuevo mandamiento de apremio únicamente por el saldo pendiente de pago”.
Consiguientemente, no corresponde ingresar al examen de fondo de lo planteado en la presente acción tutelar al haberse advertido identidad de sujetos, objeto y causa con lo resuelto por la SCP 0157/2019-S2, que constituye cosa juzgada constitucional y amerita se deniegue la tutela solicitada sin efectuar análisis alguno, considerando que este Tribunal no podrá pronunciarse nuevamente o juzgar dos veces sobre lo ya decidido y resuelto en un fallo constitucional, ni revisar la determinación adoptada en una sentencia con valor de cosa juzgada constitucional, pues de lo contrario se lesionaría el principio de seguridad jurídica, por el riesgo de emitir fallos contradictorios, generando caos jurídico e incertidumbre en la labor del supremo intérprete y guardián de la Constitución Política del Estado.