SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, ante la Jueza de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Primera de Montero del departamento de Santa Cruz, el hoy accionante solicitó que habiendo una retención de fondos por la suma de Bs29 544,78.- (veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro 78/100 bolivianos), sean cancelados al demandante -ahora tercero interesado- y se deje sin efecto la retención del saldo restante (fs. 5 y vta.), que mereció providencia de 18 de mayo de similar año; por el cual, la referida Jueza, denegó lo solicitado y dispuso que por Secretaría se oficie al BNB para que certifique sobre la variación de UFV’s y se proceda a la liquidación de la obligación, más la actualización y reajuste del monto determinado en sentencia (fs. 6).