SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0302/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A consecuencia de la demanda laboral por pago de beneficios sociales que fue interpuesta el 2 de diciembre de 2010, se ordenó la retención de sus cuentas bancarias en la suma de “Bs29 544”.- (veintinueve mil quinientos cuarenta y cuatro bolivianos), por la cual el Banco Nacional de Bolivia (BNB) el 5 de enero de 2011, retuvo el monto mencionado, poniéndose en conocimiento de la Jueza que ordenó la misma.
Sin embargo, por “SENTENCIA” se estableció que la suma adeudada era de Bs24 942.- (veinticuatro mil novecientos cuarenta y dos bolivianos), por debajo del monto retenido debiendo ordenarse la devolución del excedente; al contrario del mismo, por decreto de 16 de julio de 2018, se ordenó a que cancele la suma de Bs36 355,45.- (treinta y seis mil trescientos cincuenta y cinco 45/100 bolivianos), otorgandole al efecto el plazo de tres días, bajo advertencia de librarse “Mandamiento de Aprehensión”, sin tomar en cuenta el monto retenido el 5 de enero de 2011 de su cuenta del BNB a inicio del proceso laboral; es decir, sin descontar dicho monto, cuando lo que correspondía era ordenar el pago únicamente del saldo pendiente de Bs6 810,67.- (seis mil ochocientos diez 67/100 bolivianos).
Ante esa situación arbitraria e ilegal a efectos de evitar se expida el “mandamiento de aprehensión”, presentó dos memoriales el 17 y 24 de mayo de 2018, para que se proceda al pago de la suma retenida y deje sin efecto cualquier mandamiento a expedirse; empero, la autoridad demandada no atendió sus pedidos y contrariamente le conminó a cancelar la suma de Bs36 355,45.- de forma arbitraria y oficiosa, puesto que la parte demandante no presentó memoriales solicitando la actualización en relación al art. 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, dado que solo se limitó a pedir de manera reiterada al pago de Bs24 972.- (veinticuatro mil novecientos setenta y dos bolivianos), conforme lo establece la sentencia dictada en primera instancia, por lo que no correspondía ninguna actualización.