Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
1o
1o CONCEDER en parte la tutela impetrada con relación al derecho de petición, disponiendo que el Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., de respuesta de manera pronta, oportuna, formal y fundamentada a la petición realizada por Javier Moisés Villanueva Michel, y sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme a los argumentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre y cuando no se hubiera cumplido con lo dispuesto por el Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la Institución demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 10
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1o