Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se vulneró su derecho a la petición, en razón a que el ahora demandado Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., no respondió a sus solicitudes realizadas el 10, 13 y 20 de septiembre de 2018, sobre el cambio de nombre de una acción telefónica, dejándolo en total incertidumbre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la Institución demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 10
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1o