SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido a que viene tramitando en la Cooperativa de Telecomunicaciones Oruro (COTEOR Ltda.), el cambio de nombre de una acción telefónica que se hallaba a nombre de su fallecida esposa, en el cual dio cumplimiento a cada requisito solicitado; empero, la señora Amanda Meneses conjuntamente con los abogados de asesoría legal “…imponen una serie de regulaciones para ser objeto de registro en las oficinas de la indicada cooperativa, en muchos casos para pedir un requisito consultan cien veces, piden firmas autorizadas para decirnos en un momento del trámite cuando se cumplió el requisito pedido, que lo que habíamos cumplido había estado mal, que debíamos realizar ahora el tramite correcto, que era otro tipo de trámite” (sic).
Acudió a reclamar dichos actos a las oficinas, que tiene la mencionada institución para ese fin, sin que tuviera resultado alguno, por lo que presentó tres notas dirigidas al Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., -ahora demandado- el 10, 13 y 20 de septiembre de 2018, no habiendo obtenido respuesta a ninguna de ellas, siendo la demora seguramente por “…no cumplir con ese pago de ayuda social al fallecimiento de la titular” (sic), dejándolo de esa manera en total estado de incertidumbre y vulnerando sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la Institución demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 10
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1o