SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los          presupuestos para su tutela

Al respecto la SCP 0646/2016-S3 de 7 de junio, señaló que: “La SCP 1058/2015-S3 de 3 de noviembre reiterando el entendimiento contenido en la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, estableció que: ‘…la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes debe acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado Boliviano.