SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0303/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
concedió
El Juez Público de Familia Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6/2018 de 13 de noviembre, cursante de fs. 38 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que: a) El Gerente General a.i. de COTEOR Ltda., otorgue respuesta formal a las notas de 10, 13 y 20 de septiembre de 2018, debidamente fundamentada, otorgándosele un plazo de setenta y dos horas; y, b) El peticionante de tutela cumpla en el plazo de diez días con la entrega de la documentación y exigencias al respecto; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 24 de la CPE señala que, toda persona tiene derecho a la petición, ya sea de manera individual o colectiva, oral o escrita y por ello todas las autoridades o particulares están obligados a dar una respuesta oportuna, ya sea esta positiva o negativa, por cuanto la respuesta no implica responder favorablemente a una solicitud, sino otorgar una contestación debidamente fundamentada y puesta a conocimiento del interesado; 2) Bajo los principios generales de las actuaciones administrativas y judiciales, se distinguen el derecho a la petición en generales y particulares; por lo que, en asuntos relacionados con la Litis tienen un trámite en el que prevalece las reglas del proceso; y, 3) En la presente acción de defensa se tiene que al ahora impetrante de tutela no se le brindó respuesta a sus peticiones por parte de la institución demandada, “…quienes hicieron presente el modo irrespetuoso de dirigirse a la institución por parte del accionante que dificulto la conclusión del trámite…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la Institución demandada
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el derecho de petición y de los presupuestos para su tutela
- Fragmento 10
- se fundamenta en la naturaleza informal del derecho de petición y en el hecho que el mismo sea un vehículo para el ejercicio de otros derechos que requieren de la información o la documentación solicitada para su pleno ejercicio;
- el derecho de petición involucra una respuesta fundamentada, en base a los puntos exigidos por el requirente, ya sea en forma negativa o positiva, por cuanto no se puede pretender que ante las solicitudes de los individuos la autoridad pública deba decir siempre en forma positiva lo que se le pide; sin embargo, está en la obligación de absolver las inquietudes planteadas de manera formal y fidedigna’
- d) La respuesta al fondo de la petición de forma que resulte pertinente, debiendo efectuarla de manera fundamentada (SSCC 0376/2010-R y 1860/2010-R) por lo que no se satisface
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- 1o