SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

1)

El accionante a través de su representante sin mandato, ratificó y amplió el contenido de su demanda, argumentando lo siguiente: 1) La devolución del cedulón por parte de la autoridad ahora demandada, no puede ser considerada como presentación de alguna clase de informe, su contenido no puede ser estimado como una respuesta, en tanto debe tenerse como un silencio de la autoridad demandada, en este sentido, se tiene que dar aplicación en mérito al principio de veracidad de los hechos a favor del impetrante de tutela. Toda vez que, la autoridad estaría en la obligación y en el deber constitucional de informar para responder a los agravios que motivan la presente acción de defensa, no pudiendo alegar la vulneración de su derecho a la defensa, por que las copias de la demanda estaban supuestamente ilegibles, cuando tuvo el tiempo suficiente para acercarse ante el Tribunal de garantías para conocer el motivo por el cual se la demanda; y, 2) La defensa del peticionante de tutela amplió la demanda de manera verbal, en cuanto a la lesión de garantía de la presunción de inocencia enunciada en el art. 116 de la CPE, condenando y solicitando que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 208/2018, en el cual se le impone la detención domiciliaria con salidas laborales, siendo esta una medida extrema para los hechos a los cuales se lo denuncia, por lo que, la autoridad demandada al momento de emitir la Resolución, no habría actuado considerando el principio de presunción de inocencia a favor del accionante; el análisis de la Jueza cautelar fue irresponsable y alejado de los principios del derecho a la hora de impartir medidas cautelares.