SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

“…no pueden sobreponerse a los derechos de las personas y menos de los privados de libertad, que requieren una pronta pronunciación de las autoridades a las cuales están sometidas sus causas; de manera contraria se estaría lesionando su derecho a la libertad como en el presente caso”

Como también, la autoridad judicial, cuando solicite audiencia para determinar la libertad del imputado, no puede justificar la demora incurrida por recarga laboral; toda vez que, de acuerdo con la             SCP 0210/2017-S2: “…no pueden sobreponerse a los derechos de las personas y menos de los privados de libertad, que requieren una pronta pronunciación de las autoridades a las cuales están sometidas sus causas; de manera contraria se estaría lesionando su derecho a la libertad como en el presente caso” (las negrillas son nuestras).

En cuanto al análisis del Auto Interlocutorio 208/2018 emitido por la ahora demandada, de acuerdo al accionante, en el mismo se lesiona la garantía de la presunción de inocencia. Este Tribunal no puede referirse al fondo de lo solicitado, en razón a que el impetrante de tutela debió agotar las instancias de acuerdo a la subsidiaridad excepcional que opera en el caso de la acción de libertad, debiendo haber apelado el citado Auto ante el mismo Juzgado para que sea resuelta por un Tribunal superior, de acuerdo a lo citado por el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que resalta la SC 0080/2010-R, que de acuerdo a las subreglas para la aplicación se la subsidiaridad extraordinaria, señala: “Segundo Supuesto: Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal. Lo propio si está referido a cuestiones lesivas a derechos fundamentales relacionados a actividad procesal defectuosa, o relacionado al debido proceso, casos en los cuales se debe acudir ante la autoridad judicial que conoce la causa en ese momento procesal, puesto que el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física”.

Por lo mencionado precedentemente, la autoridad demandada incurrió en una dilación injustificada en la realización de la audiencia solicitada, debiendo enmarcarse en el principio de celeridad por su estrecha vinculación con el derecho a la libertad. En este sentido, por la jurisprudencia glosada en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.

Respecto a la vulneración de la garantía de presunción de inocencia supuestamente transgredida por el Auto Interlocutorio 208/2018 y la solicitud de dejar sin efecto la mencionada Resolución, este Tribunal no entrará al fondo de lo impetrado; toda vez que, el hoy demandante de tutela debió cumplir previamente la subsidiaridad excepcional apelando el fallo lesivo, sin embargo y conforme consta en los antecedentes de la presente causa, no lo hizo. En este sentido, de acuerdo a los fundamentos y argumentos expuestos en esta Sentencia Constitucional Plurinacional, incumbe denegar la tutela en cuanto a dichos aspectos.