SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

Fragmento 22

La autoridad demandada, al no fijar fecha de audiencia dentro del término fijado por ley, incurrió en una dilación procesal indebida, por no aplicar la prontitud y celeridad que se debe emplear para señalar audiencia de modificación de medidas cautelares; de esta forma vulneró la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1, que señala que la autoridad judicial debe atender con prontitud todas las solicitudes que estén vinculadas a la libertad del imputado, sobre todo la cesación de la detención preventiva[GRVG1] , la cual debe ser tramitada con la debida celeridad, esta petición que está vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad independiente de que su resolución sea de carácter positivo o negativo.