SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante mediante su representante sin mandato denuncia la lesión de sus derechos sus derechos a la libertad y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, y la garantía de la presunción de inocencia; toda vez que, la autoridad ahora demandada no fijó audiencia de modificación de medida cautelar conforme a procedimiento; es decir, dentro de los cinco días hábiles; y, en el Auto Interlocutorio 208/2018, enfocó su análisis de forma irresponsable y equivocada, puesto que no aplicó los principios del derecho al momento de imponer medidas cautelares.

En cuanto al derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, se evidencia en las Conclusiones II.3, II.4 y II.5, que la autoridad hoy demandada, no fijó la audiencia de modificación de medidas cautelares de acuerdo a los plazos previstos en el Código de Procedimiento Penal, a pesar de que fue observado por el ahora accionante, esta se ratifica en la fecha señalada para llevar a cabo la audiencia.