SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0320/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 30/2018 de 27 de diciembre, cursante de fs. 59 a 60 vta., concedió -lo correcto es en parte- la tutela solicitada, disponiendo el señalamiento de audiencia de modificación de medida cautelar, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación con el presente fallo; y denegó en cuanto a dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 208/2018, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento citado, al devolver el cedulón como no legible no resulta evidente; y, que al permanecer de turno esta autoridad durante la vacación judicial, se pudo haber considerado una saturación en las solicitudes de audiencia, lo cual no es óbice para no observar términos y plazos procesales para el señalamiento de audiencias públicas; ii) Respecto a que la autoridad ahora demandada, hubiera suspendido las audiencias sin observar términos y plazos procesales, por encontrarse en audiencia o señalar audiencia en un término distante e independientemente que tenga sobrecarga laboral, la estructura judicial obliga a que cumpla con los plazos normados. De acuerdo con la SCP 0028/2012 de 16 de marzo, las reglas del debido proceso deberán ser reparados por la acción de libertad; y, iii) No es posible anular resoluciones cautelares, menos la Resolución de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia señalado de 19 de octubre de 2018, puesto que se tiene que las medidas cautelares son susceptibles de modificación y pueden ser solicitadas en cualquier momento, no correspondiendo anular la Resolución del Juzgado cautelar como de la “sala primera”.