SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

1)

William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 75 a 80 vta., solicitó denegar la tutela impetrada e informó: 1) La Resolución de Sobreseimiento fue emitida dentro del plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que resulta incongruente la vulneración de su derecho de acceso a la justicia; 2) En la Resolución Jerárquica, en el apartado II.3 Análisis del Caso Concreto, numeral 2, se describió los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, los cuales fueron valorados de forma íntegra en los numerales 3 y 4 de la Resolución referida; y, 3) No correspondía emitir criterio legal respecto a la violencia económica y laboral, puesto que son definiciones inmersas en el art. 7 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, más no integran los elementos del tipo penal del art. 272 bis del Código Penal (CP), a más que el Ministerio Público investiga hechos adecuados a ilícitos penales y no así enunciaciones de tipos penales.

Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia pública, solicitó “se declare infundada la acción de amparo constitucional” (sic), manifestó que ante el conocimiento de una conminatoria, emitió la Resolución de Sobreseimiento, al no contar con suficientes elementos para la individualización del autor ni mayores elementos de prueba para ir a juicio.

Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia pública, solicitó se deniegue la tutela, señalando que se emitió la Resolución de Sobreseimiento porque no se contaba con suficientes elementos para ir a juicio, al margen que esa Resolución no causa estado, por estar sujeto a revisión por el Fiscal Departamental de La Paz.

   CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y disponer, dejar sin efecto la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 de 4 de octubre, debiendo emitir una nueva, resguardando los derechos dilucidados en el presente fallo constitucional, conforme a los extremos indicados en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación correspondiente; y,