SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
1)
William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz, por informe escrito presentado el 21 de noviembre de 2018, cursante de fs. 75 a 80 vta., solicitó denegar la tutela impetrada e informó: 1) La Resolución de Sobreseimiento fue emitida dentro del plazo previsto por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la que resulta incongruente la vulneración de su derecho de acceso a la justicia; 2) En la Resolución Jerárquica, en el apartado II.3 Análisis del Caso Concreto, numeral 2, se describió los elementos de convicción cursantes en el cuaderno de investigación, los cuales fueron valorados de forma íntegra en los numerales 3 y 4 de la Resolución referida; y, 3) No correspondía emitir criterio legal respecto a la violencia económica y laboral, puesto que son definiciones inmersas en el art. 7 de la Ley 348 de 9 de marzo de 2013, más no integran los elementos del tipo penal del art. 272 bis del Código Penal (CP), a más que el Ministerio Público investiga hechos adecuados a ilícitos penales y no así enunciaciones de tipos penales.
Verónica Beatris Miranda Huanca, Fiscal de Materia, mediante informe oral en audiencia pública, solicitó “se declare infundada la acción de amparo constitucional” (sic), manifestó que ante el conocimiento de una conminatoria, emitió la Resolución de Sobreseimiento, al no contar con suficientes elementos para la individualización del autor ni mayores elementos de prueba para ir a juicio.
Ángela Patricia Miranda Mollinedo, Fiscal de Materia, en audiencia pública, solicitó se deniegue la tutela, señalando que se emitió la Resolución de Sobreseimiento porque no se contaba con suficientes elementos para ir a juicio, al margen que esa Resolución no causa estado, por estar sujeto a revisión por el Fiscal Departamental de La Paz.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, únicamente respecto a William Eduard Alave Laura, Fiscal Departamental de La Paz; y disponer, dejar sin efecto la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 de 4 de octubre, debiendo emitir una nueva, resguardando los derechos dilucidados en el presente fallo constitucional, conforme a los extremos indicados en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación correspondiente; y,
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es ‘el derecho protector de los demás derechos’ y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- En ese orden, respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito, siendo indiscutible que cuando esa facultad es impedida por algún acto o resolución de la autoridad correspondiente, se incurre en un acto ilegal que transgrede el derecho mencionado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- III.3. Sobre el derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica
- Fragmento 19
- mujeres
- Considerando la deuda histórica-cultural, la falta de reconocimiento a las actividades desarrollados por las mujeres (v.gr. trabajo en el hogar) el contexto de discriminación a las mujeres (v.gr. la falta de acceso de cargos de decisión o sueldos más bajos, etc.) la falta de medidas idóneas para prevenir y erradicar la referida situación de vulnerabilidad puede implicar una forma de violencia así un trato uniforme a situaciones diversas puede generar la vulneración del principio de igualdad que implica otorgar '…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte