SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.3.  Sobre el derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica

El art. 15.II de la CPE, establece que: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”. De lo que se desprende que existe una especial protección para las mujeres a efectos que éstas sean libres de toda forma de violencia que amenace o lesione su dignidad.

Al respecto, la SCP 0718/2013 de 3 de junio, refirió que: “El derecho a no sufrir violencia incorporado en el nuevo texto constitucional, tiene un enfoque de género en la protección especial para la mujer, pues este tema, además de estar en el enunciado de la Ley Fundamental, también está presente en los valores que sustentan al Estado Plurinacional de Bolivia, como son la equidad social y de género en la participación, así como también en sus fines y funciones, asumiendo como responsabilidad, la adopción de medidas y políticas para prevenir, eliminar y sancionar todo acto u omisión que afecte física, sexual o psicológicamente a la mujer, además de su incorporación justa y equitativa en el ámbito político, laboral y de control social”.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de 1979, ratificada por Bolivia mediante Ley 1100 de 15 de septiembre de 1989, en su art. 1, refiere que la discriminación contra la mujer puede expresarse como: '…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera'.