SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
II.4.
II.4. El ex Fiscal Departamental de La Paz, mediante Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018 de 4 de octubre, concluyó que no hubo una adecuada investigación, por falta de actos investigativos como pericia psicológica a las víctimas, vacíos que conducen a una insuficiencia de elementos de convicción, razón por la que ratificó la Resolución de las Fiscales de Materia, citando entre otros los siguientes elementos de prueba: i) Informe Psicológico CITE SMDS/DDM/UDIF/PAIF III/038-CDM/2017 SLIM de 11 de septiembre, de Ericka Luz Mamani Flores, el cual concluyó que la paciente presenta inestabilidad emocional con síntomas moderados de ansiedad generalizada y disminución de autoestima en respuesta a factores estresantes de violencia psicológica generada por su padre; ii) Informe Psicológico con CITE: SMDS/DDM/UDIF/PAIF III/039-CDM/2017 SLIM de 11 de septiembre, de Estela Flores Quispe, que determinó que ésta presenta inestabilidad emocional con síntomas agudos de ansiedad generalizada y disminución de autoestima por factores de violencia psicológica causada por su esposo; y, iii) Informe de terapia psicológica de 25 de octubre de 2017, realizado a Benigno Mamani Quispe (fs. 23 a 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es ‘el derecho protector de los demás derechos’ y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- En ese orden, respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito, siendo indiscutible que cuando esa facultad es impedida por algún acto o resolución de la autoridad correspondiente, se incurre en un acto ilegal que transgrede el derecho mencionado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- III.3. Sobre el derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica
- Fragmento 19
- mujeres
- Considerando la deuda histórica-cultural, la falta de reconocimiento a las actividades desarrollados por las mujeres (v.gr. trabajo en el hogar) el contexto de discriminación a las mujeres (v.gr. la falta de acceso de cargos de decisión o sueldos más bajos, etc.) la falta de medidas idóneas para prevenir y erradicar la referida situación de vulnerabilidad puede implicar una forma de violencia así un trato uniforme a situaciones diversas puede generar la vulneración del principio de igualdad que implica otorgar '…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte