SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

III.4.  Análisis del caso concreto

-ahora demandadas- al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental de La Paz al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, conculcaron sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S-249/2018.

             De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra su esposo y padre, las accionantes presentaron querella por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica por violencia física, psicológica, económica   y laboral; empero, mediante Resolución 182/2018, las Fiscales de   Materia  hoy demandadas resolvieron  el sobreseimiento del imputado,   en ese mérito el 23 de agosto de 2018, las impetrantes de tutela impugnaron esa determinación, de manera que mediante Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018, el ex Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de las Fiscales demandadas.

             Ahora bien, se debe considerar que, conforme a la jurisprudencia constitucional en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el acceso a la justicia se constituye en un derecho que resguarda todos los demás derechos, siendo éste un elemento fundante del Estado Constitucional de Derecho, lo que implica llegar a la jurisdicción competente sin que exista obstáculos, elementos de exclusión o limitación que dificulte su ejercicio, para lograr un pronunciamiento judicial y que tal determinación sea cumplida y ejecutada; en ese entendido, en el ámbito del derecho penal, el querellante o víctima activa su derecho a accionar para lograr un castigo al supuesto autor del delito, de forma que, cuando exista un acto o resolución que impida esa facultad, se incurrirá en una actitud ilegal que transgreda el derecho indicado, en ese sentido, en la misma línea que el referido Fundamento Jurídico in fine, debe comprenderse que se vulnera el derecho de acceso a la justicia cuando una determinación dentro de un proceso penal implique el fondo de lo que se investiga, no se encuentre debidamente fundamentada y motivada, pues toda autoridad jurisdiccional o administrativa, incluyendo Fiscales, deben dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo con las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.

             En ese contexto, al ser la última determinación por el Ministerio Público, la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018, se debe analizar si la misma transgredió el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada como parte del derecho al acceso a la justica, pues fue el último reclamo efectuado por las accionantes antes de acudir a la interposición de la acción de amparo constitucional; en ese mérito, se tiene que mediante memorial de 23 de agosto de 2018, las impetrantes de tutela impugnaron la Resolución de Sobreseimiento, indicando que no se consideraron las pruebas acumuladas en etapa investigativa, que existen  elementos que evidencian la existencia del hecho y la participación del imputado, quien además tiene otros antecedentes por hechos de violencia.