SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Fecha: 29-May-2019
III.4. Análisis del caso concreto
-ahora demandadas- al disponer el sobreseimiento del imputado y el Fiscal Departamental de La Paz al confirmar esa Resolución, sin considerar la prueba cursante en el cuaderno de investigación y los antecedentes del sindicado, conculcaron sus derechos de acceso a la justicia y a no sufrir violencia; por lo que, solicitan se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se revoquen las Resoluciones de Sobreseimiento 182/2018 y FDLP/EJBS/S-249/2018.
De la revisión del acta de audiencia y los antecedentes del legajo procesal se tiene que, dentro del proceso penal seguido contra su esposo y padre, las accionantes presentaron querella por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica por violencia física, psicológica, económica y laboral; empero, mediante Resolución 182/2018, las Fiscales de Materia hoy demandadas resolvieron el sobreseimiento del imputado, en ese mérito el 23 de agosto de 2018, las impetrantes de tutela impugnaron esa determinación, de manera que mediante Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018, el ex Fiscal Departamental de La Paz, ratificó la Resolución de las Fiscales demandadas.
Ahora bien, se debe considerar que, conforme a la jurisprudencia constitucional en concordancia con lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1, el acceso a la justicia se constituye en un derecho que resguarda todos los demás derechos, siendo éste un elemento fundante del Estado Constitucional de Derecho, lo que implica llegar a la jurisdicción competente sin que exista obstáculos, elementos de exclusión o limitación que dificulte su ejercicio, para lograr un pronunciamiento judicial y que tal determinación sea cumplida y ejecutada; en ese entendido, en el ámbito del derecho penal, el querellante o víctima activa su derecho a accionar para lograr un castigo al supuesto autor del delito, de forma que, cuando exista un acto o resolución que impida esa facultad, se incurrirá en una actitud ilegal que transgreda el derecho indicado, en ese sentido, en la misma línea que el referido Fundamento Jurídico in fine, debe comprenderse que se vulnera el derecho de acceso a la justicia cuando una determinación dentro de un proceso penal implique el fondo de lo que se investiga, no se encuentre debidamente fundamentada y motivada, pues toda autoridad jurisdiccional o administrativa, incluyendo Fiscales, deben dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo con las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.
En ese contexto, al ser la última determinación por el Ministerio Público, la Resolución FDLP/EJBS/S-249/2018, se debe analizar si la misma transgredió el derecho a una resolución debidamente fundamentada y motivada como parte del derecho al acceso a la justica, pues fue el último reclamo efectuado por las accionantes antes de acudir a la interposición de la acción de amparo constitucional; en ese mérito, se tiene que mediante memorial de 23 de agosto de 2018, las impetrantes de tutela impugnaron la Resolución de Sobreseimiento, indicando que no se consideraron las pruebas acumuladas en etapa investigativa, que existen elementos que evidencian la existencia del hecho y la participación del imputado, quien además tiene otros antecedentes por hechos de violencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La norma constitucional citada hace ver que el derecho a la jurisdicción o acceso a la justicia es ‘el derecho protector de los demás derechos’ y, por lo mismo, es una concreción del Estado Constitucional de Derecho
- el derecho a la jurisdicción o de acceso a la justicia
- En ese orden, respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito, siendo indiscutible que cuando esa facultad es impedida por algún acto o resolución de la autoridad correspondiente, se incurre en un acto ilegal que transgrede el derecho mencionado
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- y de incurrirse en esta omisión al disponer sobreseimiento a favor de la parte imputada, la víctima podrá impugnar el requerimiento ante el superior jerárquico, y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.2.
- Del mismo modo, verbigracia, cuando una resolución en sentido general (judicial, administrativa, etc.) sustenta su decisión con fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno, y alejadas de la sumisión a la Constitución y la ley, se está ante una ‘motivación arbitraria’
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una ‘motivación insuficiente’
- III.3. Sobre el derecho a no sufrir violencia física, sexual y psicológica
- Fragmento 19
- mujeres
- Considerando la deuda histórica-cultural, la falta de reconocimiento a las actividades desarrollados por las mujeres (v.gr. trabajo en el hogar) el contexto de discriminación a las mujeres (v.gr. la falta de acceso de cargos de decisión o sueldos más bajos, etc.) la falta de medidas idóneas para prevenir y erradicar la referida situación de vulnerabilidad puede implicar una forma de violencia así un trato uniforme a situaciones diversas puede generar la vulneración del principio de igualdad que implica otorgar '…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…'
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte