SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0327/2019-S2

Fecha: 29-May-2019

Considerando la deuda histórica-cultural, la falta de reconocimiento a las actividades desarrollados por las mujeres (v.gr. trabajo en el hogar) el contexto de discriminación a las mujeres (v.gr. la falta de acceso de cargos de decisión o sueldos más bajos, etc.) la falta de medidas idóneas para prevenir y erradicar la referida situación de vulnerabilidad puede implicar una forma de violencia así un trato uniforme a situaciones diversas puede generar la vulneración del principio de igualdad que implica otorgar '…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…'

Considerando la deuda histórica-cultural, la falta de reconocimiento a las actividades desarrollados por las mujeres (v.gr. trabajo en el hogar) el contexto de discriminación a las mujeres (v.gr. la falta de acceso de cargos de decisión o sueldos más bajos, etc.) la falta de medidas idóneas para prevenir y erradicar la referida situación de vulnerabilidad puede implicar una forma de violencia así un trato uniforme a situaciones diversas puede generar la vulneración del principio de igualdad que implica otorgar '…el mismo trato para los entes y hechos que se encuentran cobijados bajo una misma hipótesis y una distinta regulación respecto de los que presentan características desiguales…' (DC 002/2001 de 8 de mayo).

Debe recordarse por otra parte que los derechos generan obligaciones negativas o de abstención como es el de no discriminar y obligaciones positivas o afirmativas requieren que el Estado sus servidores públicos y la sociedad adopten las medidas necesarias e idóneas para satisfacer el contenido de los derechos de forma que la igualdad y el ejercicio de los derechos no sea únicamente formal sino real o material” (las negrillas son nuestras).

En ese contexto, se entiende que el derecho a no sufrir violencia, en especial, cuando concierne a la mujer, se encuentra inmerso por los valores ético morales fundamentales que articulan el Estado Plurinacional de Bolivia, de esta manera, se entiende que todos los actos y/u omisiones que tengan como resultado el ejercicio de los derechos de las mujeres, quebrantan el indicado derecho y los principios fundamentales constitucionales, pues se debe considerar la deuda histórica-cultural, en cuanto a la restricción de los derechos a las mujeres; por lo que, el aparato estatal tiene el deber de igualar las condiciones de las mujeres para que puedan desenvolverse en paz y libre de violencia en la comunidad, pues además de el apartamiento de parte del Estado en la historia, éstas fueron blanco de todo tipo de abusos en el pasado, de manera que la falta de medidas aptas para advertir y eliminar la indicada situación de vulnerabilidad puede involucrar una forma de violencia, así un trato uniforme a situaciones diferentes, puede también generar la vulneración del principio de igualdad que implica dar el mismo trato para situaciones similares y otro respecto a las circunstancias distintas, lo que significa que en procura de revertir la situación social e histórica de las mujeres debe otorgárseles un trato diferenciado, en contextos en los que existan violencia, de cualquier forma, contra ellas.