VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento

Asimismo, con relación a los derechos que se reconoce a la víctima, el    art. 77 del mismo cuerpo legal, resalta que: “Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento” (las negrillas son adicionadas). Desarrollo normativo que fue mencionado en la SC 1388/2011-R del 30 de septiembre[5], que hace referencia al derecho de la víctima en el proceso penal, a la luz del nuevo modelo constitucional.