VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

ii)

ii)  En ese contexto, considero con mayor razón, que la SCP 0202/2019-S2, al denegar la tutela impetrada, sin ingresar a conocer el fondo de la denuncia, no realizó un análisis adecuado de las circunstancias por las cuáles la accionante planteó la presente acción de tutela; siendo una obligación para las autoridades que administramos justicia constitucional, otorgar enfoques de género a asuntos donde se encuentren involucradas denuncias de violencia contra mujeres; toda vez que, en el marco de las medidas de protección exigidas al Estado Boliviano, por las normas nacionales e internacionales a favor de las mujeres víctimas de violencia sexual, las autoridades fiscales y judiciales en todos los niveles, deben considerar la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentre la víctima de violencia respecto al imputado, las características del delito, la autoría que se le atribuye y la conducta exteriorizada por éste contra la víctima, antes y con posterioridad a la comisión del delito, a efectos de resguardar los derechos de la misma.

Sobre la base de este entendimiento, ameritaba que la citada                  SCP 0202/2019-S2, ingrese al fondo de la problemática planteada, a efectos de cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado boliviano, en los casos en los que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia, que sitúe en peligro y daño inminente su derecho a la vida; acorde con la obligación de actuar conforme al estándar de la debida diligencia, para prevenir, investigar y sancionar un delito de violencia contra la mujer, quien goza de una atención prioritaria y de un resguardo reforzado de su derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia constitucional; por lo que,  correspondía imprimir la tramitación respectiva en la jurisdicción constitucional, sin mayor dilación.