VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0202/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:

Con carácter previo al análisis de fondo, en el presente caso, correspondía precisar que conforme al Fundamento Jurídico II.2 de este Voto Disidente, al no hacerse presente la autoridad judicial demandada a la audiencia pública de fundamentación de la acción de libertad y tampoco haber presentado el informe respectivo, a fin de desvirtuar las denuncias efectuada por la accionante, pese a haber sido legalmente notificada el 7 de diciembre de 2018, ameritaba ante dicha omisión aplicar el principio de presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por la impetrante de tutela; de acuerdo a ello, se procederá a efectuar el análisis según los argumentos presentados por la misma y los antecedentes arrimados.

De igual manera, como otra consideración previa, es importante referirnos a los argumentos esgrimidos por el Tribunal de garantías que denegó la tutela de la acción de libertad por subsidiariedad, con el fundamento de que los hechos ilícitos debieron ser denunciados, a través de los medios ordinarios que el ordenamiento jurídico procesal penal prevé.

Pues bien, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico II.3 de esta Disidencia, este Tribunal estableció que por la importancia del derecho a la vida de cuyo ejercicio deriva la posibilidad de ejercer otros derechos, no es admisible invocar la causal de subsidiariedad, que en la tramitación de la acción de libertad constituye una excepción a la regla, considerando que la parte accionante acudió a la jurisdicción constitucional en busca de protección por el peligro inminente en que se encuentra este bien jurídico protegido.

En esta línea, debe considerarse que de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, en los casos en los que se hallen involucradas mujeres en situación de violencia que sitúe en peligro y daño inminente su derecho a la vida; es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional en busca de tutela inmediata, precautelando este bien jurídico, a través de una intervención preventiva, acorde a la obligación constitucional e internacional del Estado, de actuar conforme al estándar de la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar un delito de violencia contra la mujer; por lo que, corresponde imprimir en consecuencia, el respectivo trámite sin mayor dilación conforme al principio de inmediatez que inviste a esta acción tutelar, dejando de lado la exigencia de agotar la jurisdicción ordinaria.

Ahora bien, en la problemática jurídica planteada, la demandante de tutela refiere que se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la dignidad; así como el peligro en que se encuentra su vida y la de sus hijas; toda vez que, en el proceso penal que sigue contra David Eusebio Colque Chuquimia, por la presunta comisión del delito de abuso sexual y otros, no fue notificada con la orden de libertad que se ejecutó a favor de éste, pese a su condición de víctima; tomando conocimiento de este hecho extraoficialmente, a través de mensajes de intimidación, hostigamiento y amenaza a su vida y a la de sus hijas.  

En tal sentido, se concluye que la autoridad judicial demandada, al librar el 3 de diciembre de 2018, un mandamiento por el que se dispone la libertad del imputado David Eusebio Colque Chuquimia, en el proceso penal que sigue en su contra, Karina Elsye Camacho Soliz Martínez -ahora impetrante de tutela- por el delito de abuso sexual, sin notificar con este actuado a la accionante en su condición de víctima, impidiendo con ello la posibilidad de recurrir esta determinación, más aún, por la relevancia que este adquiere con relación al riesgo en el que sitúa a su integridad física y su vida, no procedió acorde a las disposiciones legales y la jurisprudencia desarrollada en el citado Fundamento Jurídico II.4, vulnerando en consecuencia su derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Por lo expuesto, correspondía con base en lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.1 de esta Disidencia, conceder la tutela reparadora con relación a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; asimismo, una tutela preventiva respecto a sus derechos a la vida e integridad física.