VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2

Fecha: 09-May-2019

i)

i)  Manifiesto mi desacuerdo con denegar la tutela en una acción de libertad, arguyendo falta de prueba; toda vez que, por el principio de informalismo que caracteriza a la misma, dada la sensibilidad de los derechos a la vida y a la libertad que resguarda, al no exigir su interposición necesariamente con la ayuda de un profesional abogado, se entiende también, que el accionante puede desconocer de las formalidades procesales que se requiere para su presentación; lo cual, conlleva a que los administradores de justicia constitucional, tomando en cuenta la situación de la impetrante de tutela y sobre la base de los principios constitucionales de dirección del proceso e impulso de oficio reconocidos en el art. 3.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asuman las facultades otorgadas además en el art. 7.I del mismo cuerpo legal, de poder disponer la producción de documentación al propio demandante de tutela o directamente a la fuente de información fidedigna, a efectos de resolver la problemática planteada, ingresando a analizar el fondo de la misma; razón por la cual, considero que denegar la tutela por falta de prueba se contrapone a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; al margen que además prevalece el principio de presunción de veracidad en esta acción tutelar.