VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0202/2019-S2
Fecha: 09-May-2019
i)
i) Manifiesto mi desacuerdo con denegar la tutela en una acción de libertad, arguyendo falta de prueba; toda vez que, por el principio de informalismo que caracteriza a la misma, dada la sensibilidad de los derechos a la vida y a la libertad que resguarda, al no exigir su interposición necesariamente con la ayuda de un profesional abogado, se entiende también, que el accionante puede desconocer de las formalidades procesales que se requiere para su presentación; lo cual, conlleva a que los administradores de justicia constitucional, tomando en cuenta la situación de la impetrante de tutela y sobre la base de los principios constitucionales de dirección del proceso e impulso de oficio reconocidos en el art. 3.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), asuman las facultades otorgadas además en el art. 7.I del mismo cuerpo legal, de poder disponer la producción de documentación al propio demandante de tutela o directamente a la fuente de información fidedigna, a efectos de resolver la problemática planteada, ingresando a analizar el fondo de la misma; razón por la cual, considero que denegar la tutela por falta de prueba se contrapone a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; al margen que además prevalece el principio de presunción de veracidad en esta acción tutelar.
- Partes:
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- REVOCAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- reparador
- restringido
- II.2. La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- 1)
- II.3. Sobre la tutela inmediata al derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- Fragmento 12
- II.4.
- podrá intervenir en el proceso penal aunque no se hubiera constituido en querellante
- Aun cuando la víctima no hubiera intervenido en el proceso, deberá ser informada por la autoridad responsable de la persecución penal sobre sus derechos y por el juez o tribunal sobre los resultados del proceso, bajo responsabilidad que corresponda en caso de incumplimiento
- mantener a las víctimas permanentemente informadas de los avances de la investigación; consultar su opinión para la toma de decisiones relevantes en el proceso; adoptar medidas de protección en su favor; promover la satisfacción de sus intereses pecuniarios y, en fin, adoptar todas las medidas necesarias para evitar que el proceso se transforme en una nueva instancia de victimización y dolor de la misma
- pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del fiscal, juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso, pues ésta (la víctima) tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal y, en su caso, a impugnarla…”
- 2.
- Informando a las víctimas de su papel y del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones, así como de la decisión de sus causas, especialmente cuando se trate de delitos graves y cuando hayan solicitado esa información
- i)
- ii)
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, la SCP 0202/2019-S2, debió realizar el siguiente análisis del caso concreto:
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- REVOCAR en parte
- b)
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional