Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
2)
2) Existe un reconocimiento expreso de Claudia Rosela Cordero Lorenzetti -hoy impetrante de tutela-, en el planteamiento de la presente acción tutelar, referido a que fue quien autorizó la ocupación del inmueble, y sobre el que más allá del alcance de las prerrogativas otorgadas a la abuela paterna de sus hijos o los derechos reconocidos a ésta sobre el bien inmueble, es decir, que sus acciones se hayan fundado sobre derechos de administración, usufructo u otro, son aspectos que corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria, tal como actualmente acontece, de acuerdo a la aseveración de la demandada Justa Susanne Leickardth de Korponai;
- DENEGAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- II.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuarse el siguiente análisis del caso concreto:
- conceder una tutela provisional y transitoria
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los