VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuarse el siguiente análisis del caso concreto:

En la problemática jurídica planteada, la accionante por sí y en representación de sus hijos alega la vulneración de sus derechos a la propiedad privada; así como los derechos a la vida, educación y salud de los menores de edad; y, el principio de interés superior de la niña, niño y adolescente; toda vez que, pese a tener derecho propietario, su vivienda fue ocupada por la abuela paterna de sus hijos, con la condición de cubrir los costos de colegiatura de estos; empero, ante su incumplimiento decidió recuperar el inmueble; el cual se encontraba ocupado por una persona extraña, a quien nunca autorizó que ingresara y quien se rehusó a desocuparlo, con el argumento que ocupaba la casa en calidad de arrendamiento.

En tal contexto, corresponde referirnos a que habiéndose denunciado la vulneración de derechos como la propiedad, a través de medidas de hecho, es aplicable lo señalado en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Voto Disidente; es decir, que las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo constitucional, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. Adicionalmente, a las finalidades a las que se orienta su activación como mecanismos idóneos para la tutela pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados con vías de hecho, otro elemento que justifica la prescindencia del principio de subsidiariedad, y que va en armonía con los estándares de protección internacional y nacional, se relaciona con la protección reforzada y especial que requieren aquellos grupos de atención prioritaria, denominados como vulnerables, que comprende a los niños, niñas y adolescentes, como se presenta en el caso concreto, en el que se hallan involucrados dos menores de edad, quienes precisamente por esta condición de vulnerabilidad requieren de especial atención a sus necesidades y derechos, en consideración además a su interés superior; quienes pueden acudir de manera directa a la jurisdicción constitucional sin necesidad del agotamiento previo de otros recursos o medios de impugnación en la vía jurisdiccional o administrativa.