VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
CONFIRMAR
En consecuencia, a criterio de la suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con CONFIRMAR la Resolución 011/2018 de 1 de noviembre, cursante de fs. 175 a 177, pronunciada por el Juez Público de Familia Sexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada; sin embargo, considero que la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0257/2019-S2 de 21 de mayo, no debió emitir este pronunciamiento, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, alegando hechos controvertidos; en todo caso, considero que en razón al alcance de la tutela provisional que otorga esta jurisdicción constitucional ante el daño inminente a derechos en caso de efectivizarse medidas de hecho, debió analizar el acto lesivo denunciado por la parte accionante; pues ésta, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa, cumplía con la acreditación de la titularidad de su derecho a la propiedad, a través de un documento idóneo como es el Folio Real; no obstante, correspondía denegar la tutela, al no concurrir un presupuesto para ser considerado el caso como una vía de hecho, relativo al ejercicio de la violencia, con el objeto de ocupar el inmueble.
- DENEGAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- II.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuarse el siguiente análisis del caso concreto:
- conceder una tutela provisional y transitoria
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los