VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
3)
3) En tanto la jurisdicción ordinaria no defina o reafirme la titularidad del bien inmueble y como consecuencia de ello, la situación del tercero arrendatario, no se puede desconocer la buena fe con la que se presume que obró Martha Carolina Gamarra Céspedes, en la suscripción del contrato de arrendamiento, quien además, en el marco de las estipulaciones de este contrato, manifiesta en su informe escrito presentado en esta acción de defensa, su intención de retirarse del inmueble, al vencimiento del plazo establecido en dicho contrato.
Por lo expuesto, los antecedentes analizados no constituyen una medida de hecho, ya que no existieron intenciones ni se ejecutó acciones por parte de ésta de ocupar el inmueble al margen de las previsiones establecidas por ley. Razones por las que, no se advierte la vulneración del derecho a la propiedad; y al no concurrir los presupuestos para ser considerado el caso como una medida de hecho, tampoco es necesario mayores argumentos respecto a los otros derechos conexos alegados por la parte accionante como vulnerados, referidos a la presunta lesión a la salud, vida y el principio de interés superior de los menores.
- DENEGAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- II.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuarse el siguiente análisis del caso concreto:
- conceder una tutela provisional y transitoria
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los