VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

3)

3) En tanto la jurisdicción ordinaria no defina o reafirme la titularidad del bien inmueble y como consecuencia de ello, la situación del tercero arrendatario, no se puede desconocer la buena fe con la que se presume que obró Martha Carolina Gamarra Céspedes, en la suscripción del contrato de arrendamiento, quien además, en el marco de las estipulaciones de este contrato, manifiesta en su informe escrito presentado en esta acción de defensa, su intención de retirarse del inmueble, al vencimiento del plazo establecido en dicho contrato.

Por lo expuesto, los antecedentes analizados no constituyen una medida de hecho, ya que no existieron intenciones ni se ejecutó acciones por parte de ésta de ocupar el inmueble al margen de las previsiones establecidas por ley. Razones por las que, no se advierte la vulneración del derecho a la propiedad; y al no concurrir los presupuestos para ser considerado el caso como una medida de hecho, tampoco es necesario mayores argumentos respecto a los otros derechos conexos alegados por la parte accionante como vulnerados, referidos a la presunta lesión a la salud, vida y el principio de interés superior de los menores.