VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
DENEGAR
La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la SCP 0257/2019-S2 de 21 de mayo, en sentido de DENEGAR la tutela impetrada; sin embargo, manifiesta su disidencia con los fundamentos jurídicos que sostienen una supuesta existencia de hechos controvertidos, para no ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática planteada; en todo caso, en la presente causa ameritaba analizar el acto lesivo denunciado por la parte accionante, pues se encontraban en tela de juicio derechos de niñas, niños y adolescentes; además debió tomarse en cuenta, el alcance de la tutela provisional que otorga la jurisdicción constitucional ante el daño inminente a derechos, en caso de efectivizarse medidas de hecho; puesto que, la accionante a la fecha de interposición de esta acción de defensa, cumplía con la acreditación de la titularidad de su derecho a la propiedad, a través de un documento idóneo como es el Folio Real; no obstante, correspondía denegar la tutela, al no concurrir un presupuesto para ser considerado el caso como una vía de hecho, relativo al ejercicio de la violencia, con el objeto de ocupar el inmueble.
Asimismo, cabe aclarar que el expediente 26327-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0257/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho, en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el mismo y formuló uno alterno, que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori-; motivo por el cual, realizo el presente Voto Disidente:
- DENEGAR
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- a)
- Fragmento 4
- La proscripción de la arbitrariedad pública y privada en las reglas de convivencia social y contención del poder, garantizando con ello, el respeto a la ley
- La convivencia social de los ciudadanos están sometidos a la Constitución a través del principio de constitucionalidad que viene a sustituir el principio de legalidad
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 9
- II.2.
- 1)
- sin desconocer otros medios alternativos de solución de conflictos reconocidos por el orden constitucional y legal, como son: la conciliación, la mediación, el arbitraje, entre otros
- tutela reparadora en el marco de la provisionalidad
- tutela preventiva en el marco de la provisionalidad
- acción de
- provisional
- II.5. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- En consecuencia, sobre la base de los fundamentos jurídicos del presente Voto Disidente, debió efectuarse el siguiente análisis del caso concreto:
- conceder una tutela provisional y transitoria
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- Fragmento 24
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los