VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0257/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

DENEGAR

La suscrita Magistrada, si bien está de acuerdo con la SCP 0257/2019-S2 de 21 de mayo, en sentido de DENEGAR la tutela impetrada; sin embargo, manifiesta su disidencia con los fundamentos jurídicos que sostienen una supuesta existencia de hechos controvertidos, para no ingresar a conocer y resolver el fondo de la problemática planteada; en todo caso, en la presente causa ameritaba analizar el acto lesivo denunciado por la parte accionante, pues se encontraban en tela de juicio derechos de niñas, niños y adolescentes; además debió tomarse en cuenta, el alcance de la tutela provisional que otorga la jurisdicción constitucional ante el daño inminente a derechos, en caso de efectivizarse medidas de hecho; puesto que, la accionante a la fecha de interposición de esta acción de defensa, cumplía con la acreditación de la titularidad de su derecho a la propiedad, a través de un documento idóneo como es el Folio Real; no obstante, correspondía denegar la tutela, al no concurrir un presupuesto para ser considerado el caso como una vía de hecho, relativo al ejercicio de la violencia, con el objeto de ocupar el inmueble.

Asimismo, cabe aclarar que el expediente 26327-2018-53-AAC, correspondiente a la SCP 0257/2019-S2, que motiva esta Disidencia, fue inicialmente sorteado a mi despacho, en consecuencia, elaboré el proyecto de Sentencia Constitucional Plurinacional; empero, el Magistrado Carlos Alberto Calderón Medrano manifestó su desacuerdo con el mismo y formuló uno alterno, que fue apoyado por el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional -Petronilo Flores Condori-; motivo por el cual, realizo el presente Voto Disidente: