VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2
Fecha: 21-May-2019
a)
La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, y, a la estabilidad laboral por fuero sindical; toda vez que, la empresa Multi Internacional S.R.L., se niega a ejecutar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 080 de 11 de septiembre de 2018 y el Auto complementario de 20 del citado mes y año, en los que se ordenó a la empresa Multi Internacional S.R.L., reincorpore a la impetrante de tutela al último cargo que desempeñaba en dicha empresa, así como al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden. Por lo que, solicita que se disponga: a) Que la referida empresa cumpla en su integridad con lo dispuesto en la señalada Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 080 de 11 de septiembre de 2018 y el Auto complementario del 20 de igual mes y año, en todos sus alcances; b) Su reincorporación al último cargo que desempeñaba antes del despido; c) El pago de salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación; d) La re afiliación de su persona al seguro social de corto plazo así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
a) El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;
- I.
- CONFIRMAR
- a)
- 1)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- por una parte
- Por otra parte
- pago de sueldos devengados
- b)
- c)
- d)
- En ese entendido, la SCP
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal