VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

a)

La solicitante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo equitativo y satisfactorio, y, a la estabilidad laboral por fuero sindical; toda vez que, la empresa Multi Internacional S.R.L., se niega a ejecutar la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 080 de 11 de septiembre de 2018 y el Auto complementario de 20 del citado mes y año, en los que se ordenó a la empresa Multi Internacional S.R.L., reincorpore a la impetrante de tutela al último cargo que desempeñaba en dicha empresa, así como al pago de sus salarios devengados y demás derechos laborales que le corresponden. Por lo que, solicita que se disponga: a) Que la referida empresa cumpla en su integridad con lo dispuesto en la señalada Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 080 de 11 de septiembre de 2018 y el Auto complementario del 20 de igual mes y año, en todos sus alcances; b) Su reincorporación al último cargo que desempeñaba antes del despido; c) El pago de salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación;                        d) La re afiliación de su persona al seguro social de corto plazo así como al sistema integral de pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

a)       El Tribunal Constitucional Plurinacional, es el máximo órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo sobre todo de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad y favorabilidad; y en los casos donde se sometan a tela de juicio derechos laborales, estos deben ser analizados conforme al principio de progresividad que supone el respeto a las conquistas alcanzadas por las trabajadoras y los trabajadores; lo cual, no puede ser desconocido y menos por quienes tenemos la misión de administrar justicia constitucional, porque ello significa un retroceso a la protección de estos derechos fundamentales; cuando en materia de derechos humanos, no corresponde la regresividad;