VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0258/2019-S2

Fecha: 21-May-2019

I.

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0258/2019-S2 de 21 de mayo, que confirmó en parte la Resolución de 7 de noviembre de 2018,            cursante de fs. 101 a 104,  pronunciada por el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías y concedió la tutela solicitada, con relación a la restitución laboral de la impetrante de tutela Rosa Mae Pérez; y, denegó respecto al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales.

Entonces, a partir de todo lo desarrollado, se tienen las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: i) Procede la acción tutelar de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa; ii) La competencia de la jurisdicción constitucional se limita a verificar el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, sin que corresponda analizar la fundamentación o la legalidad de dicha determinación; pues, esa labor es propia de la jurisdicción laboral, que podrá ser activada por el empleador si considera que la conminatoria resulta ilegal, con independencia de la concesión de la tutela por la justicia constitucional; pues esta concesión resulta provisional, hasta que la jurisdicción laboral defina la situación de la o el trabajador; y, iii) La concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización, en concreto, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación; la cancelación de los sueldos devengados desde la desvinculación ilegal constatada por la autoridad de trabajo; y, demás beneficios sociales que le correspondan al trabajador.